es obligatorio el dictamen del consejo de estado en los casos que especifica la ley
Sí, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva es obligatorio en los casos específicamente indicados por la ley.
La ley establece situaciones concretas en las que es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente en las Comunidades Autónomas. Estas situaciones incluyen la interpretación, nulidad y resolución de contratos cuando hay oposición del contratista, modificaciones contractuales no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares que superen ciertos umbrales económicos, y reclamaciones de indemnización por responsabilidad contractual de cuantías significativas.
Los casos en los que se requiere este dictamen se pueden resumir en la siguiente tabla:
Caso | Cuantía Requerida para Dictamen |
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Modificaciones de contratos no previstas y con aumento significativo del precio | Superior al 20% del precio inicial y precio igual o superior a 6.000.000€ (IVA excluido) |
Reclamaciones por responsabilidad contractual | Igual o superior a 50.000€ |
Es importante destacar que, en el caso de las reclamaciones por responsabilidad contractual, la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente puede establecer una cuantía menor para la exigencia del dictamen.
Este requisito del dictamen busca garantizar la legalidad y adecuación de las decisiones administrativas en materia de contratación pública, especialmente en situaciones de complejidad jurídica o económica significativa.
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para declarar la nulidad del contrato se requiere informe previo del consejo de estado
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NULIDAD DE UN CONTRATO INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO
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En caso de resolución contractual es preceptivo informe de los servicios jurídicos en caso de tratarse de un poder adjudicador no administración pública?
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¿En qué procedimientos de contratación pública es obligatoria la existencia de una Comisión Técnica?
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¿Cuándo es obligatorio el informe económico?