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¿Cuándo es obligatorio el dictamen del Consejo de Estado en materia de contratación?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

Sí. La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece determinados supuestos en los que es obligatorio solicitar dictamen al Consejo de Estado o al órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.

Que el dictamen sea preceptivo significa que debe solicitarse antes de que el órgano de contratación adopte la decisión correspondiente.

¿En qué casos es obligatorio?

El artículo 191.3 LCSP exige dictamen en los siguientes supuestos:

1. Interpretación, nulidad y resolución del contrato

Es obligatorio cuando:

  • se tramita un procedimiento de interpretación, nulidad o resolución del contrato; y
  • existe oposición del contratista.

Por tanto, la mera existencia de un expediente de resolución o interpretación no obliga siempre a solicitar dictamen. Es necesario que el contratista se oponga.

2. Determinadas modificaciones contractuales

También es obligatorio cuando concurren conjuntamente estas circunstancias:

  • la modificación no estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares;
  • su cuantía, aislada o conjuntamente con otras modificaciones, es superior al 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido; y
  • el precio inicial del contrato es igual o superior a 6.000.000 de euros.

Deben cumplirse todos estos requisitos para que el dictamen resulte preceptivo.

3. Reclamaciones por responsabilidad contractual

El dictamen es obligatorio cuando se presenta una reclamación frente a la Administración basada en su responsabilidad contractual y la indemnización reclamada es igual o superior a 50.000 euros.

La normativa de cada Comunidad Autónoma puede establecer un umbral inferior.

Resumen

Supuesto ¿Cuándo es preceptivo el dictamen?
Interpretación, nulidad o resolución Cuando existe oposición del contratista
Modificación no prevista Cuando supera el 20 % del precio inicial y el contrato tiene un precio inicial de al menos 6.000.000 €
Responsabilidad contractual Cuando se reclaman 50.000 € o más, salvo umbral autonómico inferior

Además, en los contratos celebrados por determinados poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública, el artículo 319 LCSP prevé también dictamen preceptivo para determinadas modificaciones no previstas que superen esos mismos límites.

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