¿Cuándo es obligatorio el dictamen del Consejo de Estado en materia de contratación?
Sí. La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece determinados supuestos en los que es obligatorio solicitar dictamen al Consejo de Estado o al órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.
Que el dictamen sea preceptivo significa que debe solicitarse antes de que el órgano de contratación adopte la decisión correspondiente.
¿En qué casos es obligatorio?
El artículo 191.3 LCSP exige dictamen en los siguientes supuestos:
1. Interpretación, nulidad y resolución del contrato
Es obligatorio cuando:
- se tramita un procedimiento de interpretación, nulidad o resolución del contrato; y
- existe oposición del contratista.
Por tanto, la mera existencia de un expediente de resolución o interpretación no obliga siempre a solicitar dictamen. Es necesario que el contratista se oponga.
2. Determinadas modificaciones contractuales
También es obligatorio cuando concurren conjuntamente estas circunstancias:
- la modificación no estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares;
- su cuantía, aislada o conjuntamente con otras modificaciones, es superior al 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido; y
- el precio inicial del contrato es igual o superior a 6.000.000 de euros.
Deben cumplirse todos estos requisitos para que el dictamen resulte preceptivo.
3. Reclamaciones por responsabilidad contractual
El dictamen es obligatorio cuando se presenta una reclamación frente a la Administración basada en su responsabilidad contractual y la indemnización reclamada es igual o superior a 50.000 euros.
La normativa de cada Comunidad Autónoma puede establecer un umbral inferior.
Resumen
| Supuesto | ¿Cuándo es preceptivo el dictamen? |
|---|---|
| Interpretación, nulidad o resolución | Cuando existe oposición del contratista |
| Modificación no prevista | Cuando supera el 20 % del precio inicial y el contrato tiene un precio inicial de al menos 6.000.000 € |
| Responsabilidad contractual | Cuando se reclaman 50.000 € o más, salvo umbral autonómico inferior |
Además, en los contratos celebrados por determinados poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública, el artículo 319 LCSP prevé también dictamen preceptivo para determinadas modificaciones no previstas que superen esos mismos límites.
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para declarar la nulidad del contrato se requiere informe previo del consejo de estado
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se puede dar copia a un interesado de dictamen consejo consultivo preceptivo en un expediente de contratación por el que se ha resuelto el contrato por incumplimiento
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NULIDAD DE UN CONTRATO INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO
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En caso de resolución contractual es preceptivo informe de los servicios jurídicos en caso de tratarse de un poder adjudicador no administración pública?
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consultas facultativas al consejo de estado
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La aprobación de proyectos
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es necesario obtener un informe del servicio jurídico, excepto en casos específicos donde no se requiere. que casos
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el articulo 191 puede hablarse en la resolucion de contratos
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En defecto de la lcsp podría usarse la ley 39/2015?
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resolucion de contratos: audiencia, informe de los servicios juridicos, informe del consejo de estado o de organo consultivo de la comunidad autonoma