Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios Ley 40/2015
Las Administraciones Públicas y entidades vinculadas pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, siempre que no implique cesión de competencias. Estos convenios deben mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar el uso conjunto de medios y servicios, y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria.
Las entidades autorizadas para celebrar convenios incluyen los titulares de Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de organismos públicos. Los convenios deben ser financieramente sostenibles y las aportaciones no pueden exceder los gastos de ejecución.
Para que un convenio sea eficaz, debe inscribirse en el Registro Electrónico estatal en un plazo de 5 días hábiles desde su formalización y publicarse en el Boletín Oficial del Estado en un plazo de 10 días hábiles. Los convenios que instrumenten subvenciones deben cumplir con la Ley General de Subvenciones.
Los convenios se perfeccionan con el consentimiento de las partes y no se aplican a encomiendas de gestión ni a acuerdos de terminación de procedimientos administrativos.
- Referencias:
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Ley Regimen Juridico Sector Publico (LRJSP) art 47 tipos de convenios
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ley contratos sector público
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tipos de convenios art 47
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resolver un convenio
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¿Cuándo se puede hacer un convenio y no una licitación?
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Que tengo que tener en cuenta para realizar la cesión de un contrato
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plazos procedimiento abierto simplificado servicios
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proyecto de orden para aprobar un convenio
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formalización de un contrato superior a 15000 euros
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desde que año es obligatorio publicar la adjudicacion de contratos