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¿Hay que seleccionar siempre la oferta de importe más bajo?

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No, no siempre es necesario seleccionar la oferta de importe más bajo.

En los procedimientos de contratación pública, la selección de la oferta no se basa únicamente en el precio más bajo. La Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos deben adjudicarse utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, que pueden incluir tanto el precio como otros factores cualitativos, medioambientales o sociales, dependiendo de la naturaleza del contrato.

Los pliegos de cláusulas administrativas deben identificar los parámetros objetivos que se utilizarán para definir qué ofertas se consideran anormalmente bajas. En caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio, y no se hayan previsto parámetros en los pliegos, se aplican criterios específicos para determinar si una oferta es anormalmente baja.

Además, cuando se identifica una oferta como anormalmente baja, la mesa u órgano de contratación tiene la obligación de requerir al licitador para que justifique y desglosen razonadamente el bajo nivel de los precios o costes mediante la presentación de la información y documentos que lo acrediten.

Por lo tanto, aunque el precio es un factor importante, no es el único criterio para adjudicar un contrato. La viabilidad económica, la calidad de la oferta y el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales o laborales también son factores críticos que se deben considerar.

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