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cuando se puede desconcentrar la competencia en la junta de contratación

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La competencia en materia de contratación puede ser desconcentrada por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualquier órgano, independientemente de si dependen o no del órgano de contratación.

La desconcentración de competencias en materia de contratación es un proceso que permite transferir dichas competencias a otros órganos. Esto se puede realizar mediante un Real Decreto acordado en el Consejo de Ministros, lo que implica un procedimiento formal y de alto nivel para asegurar que la desconcentración se lleva a cabo de manera adecuada.

En el caso específico de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, las competencias de contratación de sus Directores pueden ser desconcentradas conforme a los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Esto indica que, además del procedimiento general, existen disposiciones específicas para ciertos organismos que deben ser consideradas.

La desconcentración de competencias también puede ser aplicada por los órganos de contratación, quienes pueden delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia contractual. Este proceso debe cumplir con las normas y formalidades aplicables para la delegación o desconcentración de competencias, asegurando así que se mantenga la legalidad y transparencia en el proceso.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 325; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/325] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 61; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/61]
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