qué pasa si la administración te notifica la prorroga fuera de los dos meses de plazo
Si la administración notifica la prórroga fuera del plazo de dos meses antes de la finalización del contrato, la prórroga no será obligatoria para el empresario.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que la prórroga de un contrato debe ser acordada por el órgano de contratación y es obligatoria para el empresario solo si el preaviso se produce al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Si la notificación se realiza fuera de este plazo, el empresario no está obligado a aceptar la prórroga.
Existen excepciones a esta regla. Por ejemplo, si el pliego que rige el contrato establece un plazo de preaviso mayor, se deberá respetar dicho plazo. Además, para contratos cuya duración es inferior a dos meses, no se requiere preaviso.
Situación | Obligación de prórroga para el empresario |
---|---|
Notificación con al menos dos meses de antelación | Obligatoria |
Notificación fuera del plazo de dos meses | No obligatoria |
Contratos con duración inferior a dos meses | No requiere preaviso |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 29