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el adjudicatario como acredita la representacion

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El adjudicatario acredita la representación mediante la demostración de que dispone de la solvencia y medios necesarios para la ejecución del contrato, y en caso de recurrir a capacidades de otras entidades, debe presentar un compromiso por escrito de dichas entidades.

Para acreditar la solvencia necesaria, el adjudicatario puede basarse en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que demuestre que dispondrá efectivamente de esa solvencia durante toda la duración del contrato. Es crucial que la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.

Cuando una empresa recurre a las capacidades de otras entidades, debe demostrar al poder adjudicador que dispondrá de los recursos necesarios mediante la presentación de un compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presenta por el licitador que haya presentado la mejor oferta, conforme a los procedimientos establecidos.

En cuanto a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador puede exigir formas de responsabilidad conjunta entre el adjudicatario y las entidades de las que recurra a sus capacidades, incluso con carácter solidario.

En contratos específicos como los de obras, servicios, o trabajos de colocación o instalación, los poderes adjudicadores pueden exigir que determinadas partes sean ejecutadas directamente por el propio licitador o por un participante en una unión de empresarios, siempre que esto se haya previsto en el pliego correspondiente.

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