¿Se puede hacer una suspensión temporal de un contrato de servicios?
Sí, es posible realizar una suspensión temporal de un contrato de servicios bajo ciertas condiciones establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público.
La Ley contempla la suspensión de los contratos de servicios como una medida excepcional que puede ser adoptada bajo ciertas circunstancias. Esta suspensión puede ser iniciada antes de que se comience la prestación del servicio o una vez que esta haya iniciado, siempre que la causa de suspensión sea imputable al órgano de contratación.
Existen límites temporales específicos para la suspensión de los contratos de servicios. La suspensión no puede exceder de cuatro meses a partir de la fecha señalada para el inicio del contrato, o de ocho meses una vez que la prestación del servicio haya comenzado, salvo que en el pliego de condiciones se establezca un plazo menor.
En caso de resolución del contrato debido a la suspensión, el contratista tiene derecho a recibir compensaciones económicas. Estas compensaciones varían dependiendo de la fase en la que se encuentre el contrato en el momento de la suspensión. Por ejemplo, en caso de desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio, el contratista podría recibir una indemnización del 3% del precio de adjudicación del contrato, excluyendo el IVA. Si la suspensión ocurre una vez iniciada la prestación del servicio, la indemnización podría ser del 6% del precio de adjudicación del contrato, también excluyendo el IVA, en concepto de beneficio industrial por los servicios no prestados.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público