formalización de contratos de importe inferior a 16.000 euros es necesario mediante un contrato?
La formalización de contratos de importe inferior a 16.000 euros en el sector público español no requiere necesariamente la elaboración de un contrato en documento administrativo, salvo ciertas condiciones.
Para los contratos menores, aquellos de valor estimado inferior a 40.000 euros para obras y 15.000 euros para servicios y suministros, la Ley de Contratos del Sector Público establece un procedimiento simplificado. Dado que un contrato de importe inferior a 16.000 euros cae dentro de estos límites, se consideraría un contrato menor si es para servicios o suministros.
En el caso de los contratos menores, la ley especifica que su existencia se acreditará con los documentos que justifiquen la necesidad del contrato y la aprobación del gasto, incluyendo la factura correspondiente. Esto implica que, en lugar de formalizarse mediante un documento administrativo tradicional, la formalización puede realizarse a través de la documentación simplificada especificada para este tipo de contratos.
Sin embargo, si el contratista lo solicita, el contrato puede elevarse a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos correspondientes. Esto significa que, aunque no es obligatorio, existe la opción de formalizar el contrato mediante un documento más formal si así lo desea el contratista.
En resumen, para contratos de importe inferior a 16.000 euros, la ley no exige la formalización mediante un contrato en documento administrativo, pero permite la formalización a través de una documentación simplificada que debe incluir la justificación de la necesidad, la aprobación del gasto y la factura.
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