¿Se pueden plasmar criterios de adjudicación que resten puntos a los posibles licitadores?
No, los criterios de adjudicación no deben restar puntos a los licitadores, sino que deben estar diseñados para evaluar positivamente las ofertas que mejor satisfacen el interés público.
Los criterios de adjudicación son elementos que se utilizan para valorar las diferentes ofertas en un proceso de licitación, con el objetivo de seleccionar aquella que ofrece la mejor relación entre calidad y precio. Estos criterios deben estar adaptados al objeto del contrato y no deben excluir ni limitar la competencia de manera desproporcionada.
Los criterios de adjudicación se clasifican en dos tipos: aquellos evaluables mediante fórmulas y aquellos cuya valoración depende de un juicio de valor. En ambos casos, los criterios deben ser objetivos, transparentes y garantizar la competencia efectiva. No deben conferir al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
Además, los criterios deben estar vinculados al objeto del contrato y deben permitir evaluar la mejor relación calidad-precio. Esto implica que deben estar diseñados para identificar las ofertas que mejor cumplen con los requisitos del contrato, sin penalizar a los licitadores.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 146
- Blog de Gobierto - 10 minutos para no liarla con los criterios de adjudicación, con Pilar Batet
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 142
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 147
- Blog de Gobierto - Criterios de adjudicación de los contratos públicos