contratos sujetos a regulación armonizada
Los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público. Estos contratos también incluyen los contratos subvencionados por entidades públicas.
No se consideran sujetos a regulación armonizada aquellos contratos que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o radiofónica, los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los declarados secretos o reservados, los cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas, los que tengan por objeto servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales, los que tengan por objeto servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro, y los contratos de concesión adjudicados para la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 19