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Puede un licitador no adjudicatario solicitar una prueba pericial sobre el producto del adjudicatario?

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Sí, un licitador no adjudicatario puede solicitar una prueba pericial sobre el producto del adjudicatario, siempre que se cumplan ciertas condiciones y se justifique adecuadamente la necesidad de dicha prueba.

En el ámbito de la contratación pública, los órganos de contratación pueden exigir que los operadores económicos proporcionen informes de pruebas o certificados de organismos de evaluación de la conformidad para demostrar el cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas. Estos organismos son responsables de actividades como la calibración, ensayo, certificación e inspección, y deben estar acreditados conforme a la normativa europea.

Además, si un licitador no tiene acceso a los certificados o informes de pruebas en los plazos fijados, los órganos de contratación deben aceptar otros medios de prueba adecuados, como un informe técnico del fabricante. Esto es aplicable siempre que la falta de acceso no sea por causa imputable al licitador y que el medio alternativo sirva para demostrar que los productos cumplen con las especificaciones requeridas.

Por lo tanto, un licitador no adjudicatario podría solicitar una prueba pericial si considera que es necesario para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas por parte del producto del adjudicatario. Sin embargo, debe justificar adecuadamente esta solicitud y demostrar que es relevante para el proceso de adjudicación.

    Referencias:
- [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 128; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/128]
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