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¿Quién tiene la razón, la intervención o el área de contratación?

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La responsabilidad de la contratación pública recae en los órganos de contratación, ya sean unipersonales o colegiados, que tienen atribuida la facultad de celebrar contratos en nombre de la entidad contratante. Estos órganos pueden delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia de contratación, cumpliendo con las normas y formalidades aplicables en cada caso. Además, en los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo.

En el caso de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general para obtener y verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.

En caso de incumplimiento grave de sus obligaciones, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro o intervención de la concesión, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El secuestro o intervención tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación sin que pueda exceder de tres años.

En conclusión, la responsabilidad de la contratación pública recae en los órganos de contratación, que tienen la facultad de delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia de contratación, así como de acordar el secuestro o intervención de la concesión en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones.

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