En que plazo se paga el precio de la obra?
El precio de la obra debe ser abonado por la Administración al contratista dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato.
La Administración tiene la obligación de aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En caso de que la Administración se demore en el pago más allá de los treinta días establecidos, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, conforme a la normativa vigente sobre morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago supera los cuatro meses, el contratista tiene el derecho de suspender el cumplimiento del contrato, previa comunicación a la Administración con un mes de antelación.
Si la demora es superior a seis meses, el contratista podrá resolver el contrato y solicitar el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Concepto | Plazo |
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Aprobación de certificaciones | 30 días desde la entrega |
Pago del precio de la obra | 30 días desde la aprobación |
Suspensión del contrato | Demora superior a 4 meses |
Resolución del contrato | Demora superior a 6 meses |
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¿Qué plazo tiene la administración para pagar al contratista?
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¿Qué plazo tiene la administración para pagar al contratista? en un contrato de servicios con pagos trimestrales
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¿Cuál es el plazo máximo de pago en contratación pública?
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en qué casos es necesario que exista una certificación de obra?
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La administración expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada: