en los contratos de servicio del Anexo IV de la LCSP los criterios relacionados con la calidad deberán representar el 51 % de la puntuación en la valoración de las ofertas?
Sí, en los contratos de servicio del Anexo IV de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación en la valoración de las ofertas.
Los contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP se refieren a aquellos que tienen por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, así como los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos. En estos contratos, es fundamental asegurar que la calidad de la prestación sea la principal consideración, dada la naturaleza especializada y a menudo personalizada de los servicios involucrados.
La LCSP establece que, para estos contratos, los criterios relacionados con la calidad, que incluyen aspectos como la experiencia y la cualificación del personal, la innovación, las características medioambientales y sociales, y otros factores cualitativos, deben tener un peso significativo en el proceso de adjudicación. Esto se traduce en que al menos el 51% de la puntuación total asignable en la valoración de las ofertas debe corresponder a estos criterios de calidad.
Esta disposición tiene como objetivo garantizar que los contratos se adjudiquen no solo en función del costo, sino también considerando la calidad y el valor agregado que los licitadores pueden ofrecer, lo cual es especialmente relevante en los servicios que requieren un alto grado de especialización y que tienen un impacto directo en el bienestar social.
Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/145]
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criterios cualitativos en anexo IV
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Entre los criterios de calidad, Que porcentaje debe tener en los contratos intelectuales
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porcentaje maximo de criterio economico
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en los contratos de servicio de seguridad los criterios relacionados con la calidad deberán representar el 51 por ciento de la puntuación en la valoración de las ofertas
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En relación a los criterios de adjudicación ¿existe algún límite legal o recomendación para la ponderación de los criterios técnicos y/o juicios de valor respecto del precio?