que es presupuesto base de licitación?
El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación en un contrato, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que se disponga lo contrario.
Este presupuesto debe ser adecuado a los precios del mercado y se desglosa en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación, indicando los costes directos e indirectos y otros gastos calculados para su determinación. En los contratos donde el coste de los salarios de las personas empleadas sea parte del precio total, el presupuesto base de licitación mostrará de forma desglosada los costes salariales estimados, con desagregación de género y categoría profesional, basados en el convenio laboral de referencia.
Para calcular el presupuesto base de licitación, se parte del presupuesto de ejecución material, que es la suma de los productos del número de unidades de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas. A este se le incrementan los gastos generales de estructura, que varían entre el 13 y el 17%, y el beneficio industrial del contratista, fijado en el 6%. Además, se incluye el IVA aplicable sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales.
En el caso de contratos de obras con un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, es preceptivo solicitar un informe de supervisión de proyectos para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables. Para proyectos con un presupuesto base inferior, este informe es facultativo, salvo en obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, donde se vuelve obligatorio.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 100
- Blog de Gobierto - El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 131
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 235
- Blog de Gobierto - Licitación