¿Bajo que circunstancias se puede prorrogar un contrato de suministro sin penalización para el contratista?
Bajo las circunstancias establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público de España, un contrato de suministro puede ser prorrogado sin penalización para el contratista en los siguientes casos:
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Si la Administración decide suspender la iniciación del suministro por un plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega. Sin embargo, es importante destacar que esta prórroga sin penalización solo aplica si en el pliego de condiciones se establece un plazo menor.
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Si la Administración acuerda suspender el suministro por un plazo superior a ocho meses una vez que ya se ha iniciado la ejecución del mismo. Al igual que en el caso anterior, esta prórroga sin penalización solo se aplica si en el pliego de condiciones se establece un plazo menor.
En resumen, para que un contrato de suministro pueda ser prorrogado sin penalización para el contratista, es necesario que la suspensión o retraso en la entrega del suministro sea imputable a la Administración y que se cumplan los plazos establecidos en el contrato o en el pliego de condiciones.