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servicio de garantía

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El servicio de garantía en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España se refiere a las condiciones y derechos tanto de la Administración como del contratista durante el plazo de garantía de los bienes o servicios suministrados.

Durante el plazo de garantía, si se detectan vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tiene derecho a reclamar al contratista la reposición o reparación de los mismos. Si se considera que los bienes no son aptos para el fin pretendido y la reparación o reposición no es suficiente, la Administración puede rechazar los bienes y quedar exenta de la obligación de pago o recuperar el precio pagado.

El contratista tiene derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados durante este plazo. Si el plazo de garantía termina sin que la Administración haya formalizado algún reparo o denuncia, el contratista queda exento de responsabilidad por los bienes suministrados.

En caso de quiebra culpable o fraudulenta del contratista, se pierde la garantía definitiva. La garantía definitiva responde de la correcta ejecución del contrato, de las penalidades impuestas, de los daños y perjuicios ocasionados, y de la inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía.

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