los licitadores deben firmar los daci
Los licitadores no están obligados a firmar los contratos. La formalización de los contratos se realiza mediante un documento administrativo que contiene las condiciones de la licitación. En el caso de los contratos menores, se acreditará su existencia con los documentos previstos en el artículo 118. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación. Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 153
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 44
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 120
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 150
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 71
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 36.1
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 131.3
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 36.3