mesa de contratacion esm olbigatoria en los abiertos simplificados sumario
La constitución de la mesa de contratación no es obligatoria en los procedimientos abiertos simplificados abreviados.
En los contratos supersimplificados, la constitución de la mesa de contratación es potestativa. Esto significa que no es un requisito obligatorio, y la valoración de las ofertas se puede realizar automáticamente mediante dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
La normativa establece que se debe garantizar, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación. Por lo tanto, no se celebrará un acto público de apertura de las mismas.
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¿En el procedimiento super simplificado se constituye mesa de contratción?
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si es procedimiento abierto simplificado sumario, es obligatorio que haya mesa de contratación?
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Si en un procedimiento abierto simplificado sumario no hay actas de la mesa de contratación, tiene que haber alguna alternativa?
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en los procedimientos abiertos simplificados es necesaria la composición de mesa de contratación?