En el artículo 205.2 de la LCSP, ¿Basta con cumplir uno de los tres supuestos que se dan para justificar una modificación no prevista? ¿O hay que cumplir los tres?
Para justificar una modificación no prevista en el contrato, basta con cumplir uno de los tres supuestos establecidos, no es necesario cumplir los tres.
Los supuestos que justifican una modificación no prevista son: la necesidad de añadir obras, suministros o servicios adicionales; la necesidad de modificar el contrato debido a circunstancias sobrevenidas e imprevisibles; y que las modificaciones no sean sustanciales. Cada uno de estos supuestos es independiente y suficiente por sí mismo para justificar una modificación no prevista.
En el caso de añadir obras, suministros o servicios adicionales, se requiere que el cambio de contratista no sea posible por razones económicas o técnicas, y que la modificación no exceda del 50% del precio inicial del contrato.
Para las modificaciones derivadas de circunstancias sobrevenidas, estas deben ser imprevisibles por una Administración diligente, no deben alterar la naturaleza global del contrato, y tampoco deben exceder del 50% del precio inicial del contrato.
Finalmente, las modificaciones no sustanciales deben justificarse especialmente, indicando por qué las prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. Una modificación se considera sustancial si altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista, amplía de forma importante el ámbito del contrato, o introduce condiciones que habrían afectado la selección de candidatos o la aceptación de ofertas en el procedimiento inicial.
| Supuesto | Requisitos adicionales |
|---|---|
| Obras, suministros o servicios adicionales | Cambio de contratista no posible; no exceder 50% del precio inicial |
| Circunstancias sobrevenidas | Imprevisibles; no alterar naturaleza global; no exceder 50% del precio inicial |
| Modificaciones no sustanciales | Justificación especial; no alterar equilibrio económico ni ámbito del contrato |
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Cuales son los casos de modificacion no prevista
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las modificaciones no previstas son obligatorias para el contratista siempre y cuando cumplan los requisitos legales
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Se plantea una modificación del contrato por servicios no previstos, que requisitos deben cumplirse para que esta modificación sea legal
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Se plantea una modificación del contrato por servicios afectados no previsto.que requisitos deben cumplirse para que esta modificación sea legal
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modificaciones no previstas
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Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
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para las modificaciones no previstas, el contratista puede negarse
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que tramites son preceptivos para aprobar la modificacion por servicios afectados no previstos
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precio inicial de una modificación no prevista
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¿Porcentaje adicional del precio de una modificacion no prevista de un contrato de servicio?