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La prorroga de un contrato, ¿ha de formalizarse o vale solo con resolución de prorrogar el contrato notificada al adjudicatario?

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La prórroga de un contrato debe formalizarse mediante una resolución expresa y por escrito del órgano de contratación, y debe ser notificada al adjudicatario con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato, salvo que en el pliego se establezca un plazo mayor.

La prórroga no puede producirse por consentimiento tácito de las partes. Es decir, no basta con que ambas partes continúen con la ejecución del contrato sin una notificación formal; debe existir una resolución expresa del órgano de contratación.

El acuerdo de prórroga es obligatorio para el contratista siempre y cuando se cumpla con el preaviso mencionado. Si la notificación se realiza fuera de plazo, la prórroga no será obligatoria para el contratista, quien podrá decidir si acepta o no la prórroga.

Para formalizar la prórroga, el órgano de contratación debe emitir un informe técnico y un informe jurídico que avalen la decisión de prorrogar el contrato. Posteriormente, se dictará una resolución aprobando la prórroga, que deberá ser notificada al contratista dentro del plazo establecido.

Tabla de Plazos y Formalidades:

Concepto Plazo/Condición
Preaviso al contratista Al menos 2 meses antes de la finalización del contrato (salvo que el pliego establezca un plazo mayor)
Forma de la prórroga Resolución expresa y por escrito
Notificación de la prórroga Obligatoria para el contratista si se cumple el preaviso
Excepción a la obligatoriedad Si la notificación se realiza fuera de plazo, la prórroga no es obligatoria para el contratista
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