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¿Dónde se regulan los mecanismos de control de un contrato?

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Los mecanismos de control de un contrato en el sector público se regulan principalmente a través del control de la ejecución de las obras por parte del concesionario, la supervisión del órgano de contratación y la aprobación de los pliegos y documentos técnicos antes de la licitación o adjudicación del contrato.

El concesionario es responsable del control de la ejecución de las obras que contrate con terceros. Este control debe ajustarse a un plan elaborado por el concesionario y aprobado por el órgano de contratación. Además, el órgano de contratación tiene la facultad de solicitar información sobre el progreso de las obras y realizar visitas de inspección cuando lo considere necesario.

Por otro lado, el órgano de contratación debe aprobar los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares antes de la licitación del contrato o, si no existe licitación, antes de su adjudicación. Estos documentos definen las calidades, condiciones sociales y ambientales de la prestación y solo pueden modificarse posteriormente por errores materiales, de hecho o aritméticos. Cualquier otra modificación requeriría la retroacción de actuaciones.

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