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En un contrato menor se puede puntuar algo más que el precio para adjudicar

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En los contratos menores, la adjudicación se realiza directamente y no se prevé un sistema de puntuación que incluya criterios distintos al precio.

Los contratos menores se caracterizan por su simplicidad y rapidez en la tramitación, destinados a satisfacer necesidades de contratación de menor cuantía económica. La Ley de Contratos del Sector Público establece umbrales específicos para definir qué se considera un contrato menor, siendo estos de hasta 40.000 euros para obras y hasta 15.000 euros para suministros y servicios. La adjudicación de estos contratos se puede realizar directamente a cualquier empresario que cumpla con los requisitos de capacidad y habilitación profesional necesarios.

La tramitación de estos contratos requiere la justificación de la necesidad del contrato y la aprobación del gasto, junto con la incorporación de la factura correspondiente. En el caso de obras, se añade la necesidad de incluir el presupuesto y, en determinadas circunstancias, un informe técnico. Sin embargo, no se menciona la evaluación de criterios distintos al precio para la adjudicación de contratos menores, lo que sugiere que el precio es el factor determinante en este tipo de contratación.

En contraste, para contratos de mayor cuantía y complejidad, la Ley sí contempla la posibilidad de tener en cuenta criterios distintos al precio, como la calidad, características técnicas, o la sostenibilidad, entre otros. Estos criterios deben estar claramente definidos en los pliegos de condiciones y pueden incluir la presentación de variantes por parte de los licitadores, siempre que estas se ajusten a los requisitos establecidos.

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