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¿El cálculo del Valor Estimado debe incluir el 10 por ciento de posible exceso de medición, regulado en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017?

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El cálculo del Valor Estimado de un contrato no debe incluir el 10 por ciento de posible exceso de medición.

El Valor Estimado de los contratos en la Ley de Contratos del Sector Público se determina sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y debe considerar el importe total pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. Este cálculo debe incluir los costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, así como cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.

Además, el cálculo del Valor Estimado debe considerar el importe máximo que el contrato pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas, pero no contempla el 10 por ciento de posible exceso de medición. Este exceso se refiere a las variaciones en las unidades de obra ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, que pueden ser introducidas sin previa aprobación siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.

Por lo tanto, el 10 por ciento de posible exceso de medición es un ajuste que se maneja durante la ejecución del contrato y no forma parte del cálculo inicial del Valor Estimado.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 101; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/101] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 160; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/160]
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