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¿Cuales son los documentos necesarios para la subcontratación?

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Los documentos necesarios para la subcontratación en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público en España incluyen la comunicación por escrito al órgano de contratación de la intención de subcontratar, la identificación del subcontratista y la justificación de su aptitud, así como la acreditación de que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.

Para proceder a la subcontratación, el contratista principal debe cumplir con una serie de requisitos y presentar cierta documentación al órgano de contratación:

  • Comunicación escrita de la intención de subcontratar: Tras la adjudicación del contrato y antes de iniciar la ejecución del mismo, el contratista debe informar al órgano de contratación sobre su intención de subcontratar, especificando qué parte de la prestación pretende subcontratar.

  • Identificación del subcontratista: Debe proporcionarse la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista.

  • Justificación de la aptitud del subcontratista: Es necesario justificar la capacidad del subcontratista para ejecutar la parte del contrato que se le encomienda, haciendo referencia a sus recursos técnicos y humanos y a su experiencia. Si el subcontratista posee la clasificación adecuada, esta será suficiente para acreditar su aptitud.

  • Acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar: Se debe demostrar que el subcontratista no está inhabilitado para contratar con la Administración.

  • Notificación de cambios: Cualquier modificación en la información del subcontratista durante la ejecución del contrato principal debe ser notificada al órgano de contratación.

Si los pliegos lo requieren, los licitadores deben indicar en su oferta la parte del contrato que planean subcontratar, su importe y el perfil empresarial de los subcontratistas. En caso de que la subcontratación no se ajuste a lo indicado en la oferta, no podrá celebrarse hasta que transcurran veinte días desde la notificación, a menos que se autorice expresamente o se justifique una situación de emergencia.

En contratos con características especiales, como los de carácter secreto o reservado, o aquellos que requieran medidas de seguridad especiales, la subcontratación siempre requerirá autorización expresa del órgano de contratación.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/215]

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