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cómo se calcula la anormalidad de una oferta?

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El cálculo de la anormalidad de una oferta se realiza mediante la aplicación de parámetros objetivos establecidos en los pliegos de la licitación o, en su defecto, según lo dispuesto reglamentariamente. Estos parámetros varían si el criterio de adjudicación es únicamente el precio o si se consideran múltiples criterios.

Cuando el único criterio de adjudicación es el precio, y en ausencia de una previsión específica en los pliegos, se aplican los parámetros objetivos reglamentarios. Estos determinan el umbral de anormalidad en función del conjunto de ofertas válidas presentadas. Por otro lado, si se utilizan varios criterios de adjudicación, los pliegos deben establecer los parámetros objetivos para identificar la anormalidad, considerando la oferta en su conjunto.

Para la identificación de ofertas anormalmente bajas, se consideran varios supuestos específicos basados en el número de licitadores y las diferencias porcentuales entre las ofertas presentadas y, en algunos casos, el presupuesto base de licitación. Estos supuestos varían en función de si hay un único licitador o varios, y se establecen umbrales porcentuales que determinan cuándo una oferta se considera desproporcionada o temeraria.

En el caso de que una oferta sea identificada como anormalmente baja, el licitador debe justificar detalladamente la viabilidad de su oferta. Esta justificación puede incluir explicaciones sobre el ahorro en procedimientos de fabricación, soluciones técnicas adoptadas, condiciones excepcionalmente favorables, innovación y originalidad de las soluciones propuestas, y el cumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.

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