La administración expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada:
La Administración está obligada a expedir certificaciones mensuales de la obra ejecutada conforme a proyecto, dentro de los primeros diez días siguientes al mes correspondiente, salvo indicación contraria en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Estos pagos tienen el carácter de pagos a cuenta.
Las certificaciones mensuales son fundamentales para el seguimiento y control financiero de los contratos de obras públicas. Estas certificaciones incluyen no solo la obra físicamente realizada sino también pueden abarcar operaciones preparatorias como instalaciones y acopio de materiales, siempre que estén previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y se cumplan ciertas condiciones, incluida la prestación de una garantía.
Además, el proceso de certificación de obra se rige por un marco que establece que el director del proyecto debe expedir la certificación de obra en un plazo máximo de diez días después del período a que corresponda, basándose en la relación valorada de la obra ejecutada.
La revisión de los importes de estas certificaciones puede realizarse de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. Estas revisiones se ajustan al inicio del ejercicio económico y cualquier desajuste puede ser ajustado en la certificación final o en la liquidación del contrato.