impugnacion desviacion de poder
La impugnación por desviación de poder en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público de España puede realizarse mediante la interposición de un recurso especial en materia de contratación, siempre que se demuestre que las decisiones objeto del recurso han perjudicado o pueden perjudicar los derechos o intereses legítimos de la persona recurrente.
Para la impugnación, cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso, puede interponerlo. También están legitimadas las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales sectoriales representativas de los intereses afectados.
El órgano encargado de resolver el recurso puede declarar su inadmisión si se constata de manera inequívoca y manifiesta la incompetencia del órgano para conocer del recurso, la falta de legitimación del recurrente, la interposición fuera del plazo establecido o si el recurso se interpone contra actos no susceptibles de impugnación.
En caso de que el recurso sea admitido y se resuelva a favor del recurrente, el órgano competente puede imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar al interesado por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo los gastos de preparación de la oferta o participación en el procedimiento de contratación. Además, si se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, se puede imponer una multa al responsable, cuyo importe oscila entre 1.000 y 30.000 euros.
Contra la resolución dictada en este procedimiento solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo. La resolución será directamente ejecutiva y no procederá la revisión de oficio de la misma ni de ninguno de los actos dictados por los órganos competentes para la resolución del recurso. Sin embargo, los órganos competentes pueden rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos.