Una Administración plantea adquirir un inmueble, pero aún no es de su propiedad. ¿Podría contratar un servicio de redacción de proyecto de obra para el mismo?
No, una Administración no puede contratar un servicio de redacción de proyecto de obra para un inmueble que aún no es de su propiedad, basándose en la necesidad de definir con precisión el objeto del contrato de obras a través de un proyecto aprobado, lo cual implica tener la titularidad o los derechos necesarios sobre el inmueble.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que la adjudicación de un contrato de obras requiere la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que define con precisión el objeto del contrato. Esto implica que, para contratar servicios relacionados con la redacción de proyectos de obra, la Administración debe tener claridad y seguridad sobre el inmueble o terreno en cuestión, incluyendo su titularidad o los derechos necesarios para desarrollar dicho proyecto.
Además, el proceso de contratación y ejecución de obras públicas contempla la necesidad de reconocer la utilidad pública de la obra, lo cual está vinculado a la legislación de expropiación forzosa. Esto sugiere que, para avanzar en proyectos que requieran la utilización de bienes inmuebles, la Administración debe tener establecidos los derechos sobre estos, ya sea a través de propiedad o mediante procesos que permitan su uso para fines públicos.
En este contexto, la contratación de servicios para la redacción de un proyecto de obra en un inmueble que aún no es propiedad de la Administración podría enfrentar obstáculos legales y prácticos, dado que la definición precisa del proyecto y su posterior ejecución dependen de tener asegurada la disponibilidad y los derechos sobre el inmueble.
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