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importe anual acumulado es presupuesto base o valor estimado

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El importe anual acumulado puede referirse tanto al presupuesto base de licitación como al valor estimado, dependiendo del de la contratación.

El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que puede comprometer el óano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a menos que se disponga lo contrario. Este presupuesto debe ser adecuado a los precios del mercado y se desglosará en los costes directos e indirectos y otros gastos calculados para su determinación.

Por otro lado, el valor estimado de un contrato es una cifra que se determina para evaluar la magnitud del contrato y aplicar las normas de adjudicación correspondientes. Incluye el importe total sin IVA en el caso de contratos de obras, suministros y servicios, o el importe neto de la cifra de negocios sin IVA en el caso de contratos de concesión de obras y servicios. Además, se consideran otros costes como los derivados de la normativa laboral, gastos generales, beneficio industrial, opciones eventuales, prórrogas, y posibles modificaciones del contrato, entre otros.

En el caso de contratos de suministro o de servicios con periodicidad o que se renueven en un período determinado, para el cálculo del valor estimado se puede tomar como base el valor real total de contratos similares adjudicados anteriormente o el valor estimado total de los contratos sucesivos en un período futuro. Estos importes se ajustarán en función de los cambios previstos de cantidad o valor.

En resumen, el importe anual acumulado puede ser utilizado tanto para definir el presupuesto base de licitación como para calcular el valor estimado, dependiendo de la fase de la contratación y de los elementos que se estén considerando.

Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/100]
[Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/101]
[Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con#a131]

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