si un licitador solicita la prórroga en la ejecución del contrato se entiende desestimada por silencio administrativo? En qué plazo?
No, la solicitud de prórroga en la ejecución del contrato no se entiende desestimada por silencio administrativo. La Administración debe resolver sobre la solicitud antes de los quince días siguientes a la terminación del contrato si la petición se formula en el último mes de ejecución.
Cuando un contratista solicita una prórroga del plazo de ejecución, debe hacerlo dentro de los quince días siguientes a la causa que originó el retraso. La Administración tiene la obligación de resolver sobre esta solicitud antes de que termine el plazo de ejecución del contrato.
Si la solicitud de prórroga se presenta en el último mes del plazo de ejecución del contrato, la Administración debe resolver sobre la misma antes de los quince días siguientes a la terminación del contrato. Durante este período de quince días, la ejecución del contrato no puede continuar y se considerará extinguido si la Administración deniega la prórroga o no resuelve sobre ella.
Por lo tanto, no se aplica el silencio administrativo en este caso específico, ya que la Administración está obligada a emitir una resolución dentro del plazo establecido.
Situación | Plazo para resolver |
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Solicitud de prórroga en el último mes de ejecución | Antes de 15 días después de la terminación del contrato |
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si un licitador solicita la prórroga en la ejecución del contrato fuera de plazo se entiende desestimada por silencio administrativo? En qué plazo?
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