en un procedimiento negociado se puede incluir la oferta económica en la negociación?
En el procedimiento negociado, la adjudicación no podrá tener lugar por importe superior al presupuesto previamente aprobado. Esto significa que la oferta económica no puede ser objeto de negociación. En los procedimientos con negociación, el pliego de cláusulas administrativas particulares determinará los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. Estos aspectos económicos no incluirán la oferta económica, sino que se limitarán a primas o compensaciones por los gastos en que incurran los licitadores al presentar su oferta en contratos de servicios en los casos en los que su presentación implique la realización de determinados desarrollos.
Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. La mesa evaluará las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionará la oferta que presente la mejor relación calidad precio de acuerdo con la letra b) del apartado 3 del artículo 145. La mesa podrá llevar a cabo negociaciones con el licitador cuya oferta se considere que presenta la mejor relación calidad-precio de acuerdo con la letra b) del apartado 3 del artículo 145 con el fin de confirmar compromisos financieros u otras condiciones contenidas en la oferta, siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación pública.
En conclusión, en un procedimiento negociado no se puede incluir la oferta económica en la negociación.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 93
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 160
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 166
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 167
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 176