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Contratos de concesión de servicios

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Los contratos de concesión de servicios son acuerdos mediante los cuales uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso la gestión de un servicio a una o varias personas, naturales o jurídicas, transfiriendo el riesgo operacional al concesionario.

El contrato de concesión de servicios permite a la Administración gestionar indirectamente servicios de su titularidad o competencia, siempre que estos sean susceptibles de explotación económica por particulares. No obstante, no pueden ser objeto de concesión aquellos servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, especialmente en el caso de servicios públicos, es necesario establecer un régimen jurídico que declare que la actividad es asumida por la Administración como propia, determinando el alcance de las prestaciones y regulando los aspectos jurídicos, económicos y administrativos del servicio.

El contrato de concesión debe expresar claramente el ámbito de la concesión, tanto en el orden funcional como en el territorial. Además, el concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio conforme a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados. En caso de que la concesión recaiga sobre un servicio público, la Administración mantiene los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.

En resumen, sus características principales son:

  • Asunción del concesionario del riesgo operacional
  • Explotación del servicio por parte del concesionario
  • Existe un pago por estos servicios, que generalmente se hace por parte de los usuarios, pero también podría ser por parte del poder adjudicador o por ambos. En este caso, lo importante es que el - concesionario asuma el riesgo económico de la gestión de la concesión.
  • Concesión de la organización del servicio, sin perjuicio de las potestades de policía que pertenecen a la Administración.
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