incautación caución no prorrogar
La incautación de la garantía definitiva constituida mediante contrato de seguro de caución puede ocurrir si el contratista no prorroga el contrato de seguro de caución con la antelación requerida, en caso de que la duración del contrato exceda los cinco años.
Cuando un contrato de seguro de caución se utiliza como garantía definitiva y la duración del contrato con la Administración es superior a cinco años, el contratista tiene la obligación de prorrogar el contrato de seguro de caución o presentar una nueva garantía con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del contrato de seguro de caución.
Si el contratista no cumple con esta obligación, la Administración procederá a incautar la garantía definitiva. Esto es una medida para asegurar que la garantía esté vigente durante toda la duración del contrato y que la Administración esté protegida en caso de incumplimientos por parte del contratista.
La incautación de la garantía es un mecanismo que protege a la Administración frente a posibles incumplimientos contractuales, asegurando que las obligaciones del contratista estén respaldadas financieramente durante todo el periodo contractual.
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¿Qué efectos tiene la no constitución de garantía definitiva en plazo?
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¿Podria exigir G. Definitiva en P.simplif.sumario motivado en garantia de correcta ejecución y si es incorrecta incautar o resarcir a cuenta del importe de la garantía?
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¿qué pasa si no constituyo la garantía definitiva en plazo?