¿Cuál es el número mínimo de vocales en una mesa de contratación?
De acuerdo con el artículo 327 de la Ley de Contratos del Sector Público, para asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación se constituirá una mesa con la composición señalada en el apartado 3 del artículo anterior. El número de personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación que se incorporarán a la mesa de contratación debe ser igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto. Por lo tanto, el número mínimo de vocales en una mesa de contratación es un tercio del número total de componentes de la mesa.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 327