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cuando se puede hacer uso de contratos de servicios especiales

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Los contratos de servicios especiales se pueden utilizar cuando se cumplan alguna de las situaciones establecidas en el artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público. Estas situaciones incluyen cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores; cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras; cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma; cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica; cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables; cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social; y cuando se trate de contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas.

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