principio de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad en la Ley de Contratos del Sector Público de España se refiere a la adecuación y equilibrio entre los medios utilizados y los fines perseguidos en el proceso de contratación pública. Este principio se manifiesta en varios aspectos del proceso de contratación, como la determinación de criterios de adjudicación, la evaluación de ofertas y la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias.
En la determinación de los criterios de adjudicación, el principio de proporcionalidad se refleja en la necesidad de que estos criterios estén relacionados con las características del objeto del contrato y que puedan ser valorados de manera objetiva, preferiblemente mediante cifras o porcentajes. Esto asegura que la evaluación de las ofertas sea justa y equilibrada, dando preponderancia a criterios cuantificables cuando sea posible.
En cuanto a la evaluación de ofertas, el principio de proporcionalidad se aplica al establecer un umbral mínimo del 50% de la puntuación en los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo. Esto garantiza que solo las ofertas que cumplan con un nivel mínimo de calidad sean consideradas, manteniendo así un equilibrio entre calidad y coste.
El principio de proporcionalidad también se observa en la regulación de ofertas desproporcionadas o temerarias. Se consideran desproporcionadas aquellas ofertas que, en función del número de licitadores, sean significativamente inferiores al presupuesto base o a la media de las ofertas presentadas. La normativa establece umbrales específicos para identificar estas ofertas, permitiendo al órgano de contratación ajustar estos umbrales en función de las circunstancias del mercado y del objeto del contrato, siempre de manera motivada.
| Número de Licitadores | Umbral de Desproporcionalidad |
|---|---|
| 1 | > 25% inferior al presupuesto |
| 2 | > 20% inferior a la otra oferta |
| 3 | > 10% inferior a la media aritmética |
| 4 o más | > 10% inferior a la media aritmética |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 146
- Ley de Contratos del Sector Público - da-cuadragesima
- Ley de Contratos del Sector Público - TÍTULO PRELIMINAR
- Ley de Contratos del Sector Público - da-decimoctava
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 85
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