Qué documentación debe aportar una empresa extranjera en un menor?
Una empresa extranjera que desee participar en un contrato menor en España debe aportar documentación que acredite su capacidad de obrar, identificación, y traducción oficial de documentos, entre otros requisitos específicos según su origen.
Para acreditar la capacidad de obrar, las empresas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo deben presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Oficina Consular en el país donde esté domiciliada la empresa. Este informe debe confirmar que la empresa está inscrita en el registro local profesional, comercial o análogo, o que actúa habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades del contrato.
Las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida oficialmente al castellano o, si corresponde, a la lengua de la Comunidad Autónoma donde se encuentra el órgano de contratación.
Los empresarios individuales extranjeros deben presentar su documento de identificación oficial. En caso de que actúen en representación de otra persona, deben acompañar un poder que acredite dicha representación.
Para empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, es necesario justificar mediante un informe que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en condiciones similares. Este informe es elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Ley de Contratos del Sector Público
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Ley de Contratos del Sector Público