COMO SE CALCULA EL VALOR ESTIMADO
El valor estimado de un contrato se calcula considerando el importe total pagadero, excluyendo el IVA, y teniendo en cuenta todos los costes, opciones, prórrogas y posibles modificaciones del contrato.
Para los contratos de obras, suministros y servicios, el valor estimado se determina tomando el importe total, sin incluir el IVA, que se pagará según las estimaciones del órgano de contratación. En los contratos de concesión de obras y servicios, se considera el importe neto de la cifra de negocios que generará la empresa concesionaria.
En el cálculo del valor estimado, deben incluirse los costes derivados de la normativa laboral vigente, los costes de ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. También se deben considerar las opciones eventuales, las prórrogas del contrato, y cualquier pago a candidatos o licitadores.
Adicionalmente, en los contratos de concesión, se deben tener en cuenta las rentas procedentes de tasas y multas, pagos o ventajas financieras concedidas al concesionario, subsidios de terceros, el precio de venta de activos de la concesión, y el valor de suministros y servicios proporcionados por el poder adjudicador.
El método de cálculo del valor estimado debe figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y no debe elegirse con la intención de eludir las normas de adjudicación. La estimación debe basarse en los precios habituales del mercado y referirse al momento del anuncio de licitación o al inicio del procedimiento de adjudicación.
Para contratos de suministro con arrendamiento financiero, el valor estimado se basa en la duración del contrato, considerando el valor total para contratos de hasta doce meses, o el valor total más el valor residual para contratos más largos. En contratos de periodicidad o renovación, se puede usar el valor real de contratos similares previos o el valor estimado de contratos futuros.
En contratos de servicios, se consideran las primas, honorarios, comisiones y otras formas de remuneración. Para contratos de duración superior a cuarenta y ocho meses, se multiplica el valor mensual por 48.
Cuando los contratos se adjudican por lotes, se debe considerar el valor global estimado de todos los lotes. Para acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, se considera el valor máximo estimado del conjunto de contratos previstos.
Tipo de Contrato | Método de Cálculo del Valor Estimado |
---|---|
Obras, Suministros y Servicios | Importe total sin IVA |
Concesión de Obras y Servicios | Importe neto de la cifra de negocios sin IVA |
Arrendamiento Financiero | Valor total o valor mensual x 48 |
Servicios | Primas, honorarios, comisiones |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 101
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 189
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 130
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 148