autorizacion para contratar
La autorización para contratar con el sector público en España requiere que los contratistas cumplan con varios criterios de capacidad, solvencia y, en ciertos casos, clasificación. Además, contratos de gran envergadura o características específicas necesitan autorización del Consejo de Ministros o de los órganos competentes en las Comunidades Autónomas.
Para poder contratar con el sector público, las personas naturales o jurídicas, tanto españolas como extranjeras, deben tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en prohibiciones de contratar, y acreditar solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En algunos casos, se requiere una clasificación específica. Además, deben contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para el objeto del contrato.
En el caso de contratos de gran valor o que impliquen modalidades de financiación específicas, como el arrendamiento financiero o el arrendamiento con opción de compra con un plazo superior a cuatro años, es necesaria la autorización del Consejo de Ministros. Esta autorización también se requiere para acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Para obtener esta autorización, se deben presentar varios documentos justificativos, incluyendo la necesidad e idoneidad del contrato, la existencia de crédito y el pliego de cláusulas administrativas particulares, entre otros.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar con el sector público español, siempre que estén habilitadas para realizar la prestación en su país de origen y cumplan con requisitos específicos de autorización o pertenencia a organizaciones profesionales, si así se requiere en su legislación nacional.
La clasificación no es exigible para empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, aunque deben acreditar su solvencia. Excepcionalmente, la contratación con personas no clasificadas puede ser autorizada por el Consejo de Ministros o los órganos competentes en las Comunidades Autónomas, cuando sea conveniente para los intereses públicos.
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requisitos de capacidad cuando no EEE
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¿en qué momento deberán concurrir las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar?:
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habilitación empresarial
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¿Qué empresas pueden contratar?
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La comisión técnica deben revisar que todos los oferentes sean habiles para contratar