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autorizacion para contratar

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La autorización para contratar con el sector público en España requiere que los contratistas cumplan con varios criterios de capacidad, solvencia y, en ciertos casos, clasificación. Además, contratos de gran envergadura o características específicas necesitan autorización del Consejo de Ministros o de los órganos competentes en las Comunidades Autónomas.

Para poder contratar con el sector público, las personas naturales o jurídicas, tanto españolas como extranjeras, deben tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en prohibiciones de contratar, y acreditar solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En algunos casos, se requiere una clasificación específica. Además, deben contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para el objeto del contrato.

En el caso de contratos de gran valor o que impliquen modalidades de financiación específicas, como el arrendamiento financiero o el arrendamiento con opción de compra con un plazo superior a cuatro años, es necesaria la autorización del Consejo de Ministros. Esta autorización también se requiere para acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Para obtener esta autorización, se deben presentar varios documentos justificativos, incluyendo la necesidad e idoneidad del contrato, la existencia de crédito y el pliego de cláusulas administrativas particulares, entre otros.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar con el sector público español, siempre que estén habilitadas para realizar la prestación en su país de origen y cumplan con requisitos específicos de autorización o pertenencia a organizaciones profesionales, si así se requiere en su legislación nacional.

La clasificación no es exigible para empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, aunque deben acreditar su solvencia. Excepcionalmente, la contratación con personas no clasificadas puede ser autorizada por el Consejo de Ministros o los órganos competentes en las Comunidades Autónomas, cuando sea conveniente para los intereses públicos.

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