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CONFIDENCIALIDAD DE LA OFERTA DE LA EMPRESA LICITADORA

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La confidencialidad de la oferta de una empresa licitadora en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público de España se rige por principios que protegen la información designada como confidencial por los empresarios, limitando su divulgación y estableciendo responsabilidades específicas tanto para los órganos de contratación como para los contratistas.

Los órganos de contratación deben respetar la confidencialidad de la información facilitada por los empresarios que haya sido expresamente designada como tal. Esto incluye secretos técnicos o comerciales y cualquier otra información cuya divulgación podría falsear la competencia. Sin embargo, esta protección no se extiende a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a la totalidad de los informes y documentación generada en el procedimiento de licitación, limitándose solo a aquellos documentos de difusión restringida.

Por otro lado, el contratista también tiene la obligación de mantener la confidencialidad de la información a la que acceda durante la ejecución del contrato, siempre que esta haya sido clasificada como confidencial en los pliegos o en el contrato, o por su naturaleza deba ser tratada como tal. Esta obligación se mantiene durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información, a menos que se establezca un plazo mayor en los pliegos o el contrato.

En cuanto a la comunicación sobre el desarrollo de las negociaciones, a petición de un licitador que haya presentado una oferta admisible, la mesa de contratación debe informar sobre el avance de estas, aunque puede retener ciertos datos bajo la excepción de confidencialidad.

Estos principios buscan equilibrar la necesidad de transparencia en los procedimientos de contratación pública con la protección de la información comercial sensible, asegurando así una competencia justa y evitando la distorsión del mercado.

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