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Como se sabe con la clafificación la solvencia que tiene

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La clasificación de un empresario en un determinado grupo o subgrupo se considera una prueba suficiente de su solvencia para contratos cuyo objeto esté incluido en el ámbito de actividades de dicho grupo o subgrupo, siempre que el importe anual medio del contrato sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación.

La clasificación del empresario se utiliza como un medio para acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional. Esta clasificación se obtiene mediante la aportación de documentos reglamentariamente establecidos y acredita la capacidad del empresario para celebrar contratos del mismo tipo e importe para los que se ha clasificado.

En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento, así como en los pliegos, se debe indicar el código o códigos del Vocabulario Común de los Contratos Públicos (CPV) correspondientes al objeto del contrato. Estos códigos determinan el grupo o subgrupo de clasificación en el que se considera incluido el contrato.

La clasificación es suficiente para acreditar la solvencia siempre que el importe anual medio del contrato no supere el límite correspondiente a la categoría de clasificación del empresario en el grupo o subgrupo pertinente.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 92; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/92] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 86; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/86] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 74; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/74] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 87; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/87] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 88; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/88]
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