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contrato de servicio vinculado a contrato de obra

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Los contratos de servicio son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Estos contratos no pueden incluir servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Los contratos de obras tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. Estos contratos se refieren a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente.

Los contratos de concesión de servicios son aquellos en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional.

En lo no previsto en el presente Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios, le será de aplicación la regulación establecida en la presente Ley respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de aquel.

En cuanto al contrato de servicio vinculado a contrato de obra, se debe tener en cuenta que los contratos de servicios son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, mientras que los contratos de obras tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. Por lo tanto, un contrato de servicio vinculado a contrato de obra es aquel en el que se encomienda a una o varias personas la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y que esté relacionado con la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.

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