Si un empresario renuncia a un expediente ya formalizado se puede pasar al siguiente?
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, si un empresario renuncia a un expediente ya formalizado, el procedimiento a seguir no está explícitamente detallado en los artículos proporcionados. Sin embargo, la normativa contempla mecanismos para asegurar la continuidad del proceso de contratación, como la posibilidad de recabar aclaraciones o requerir documentos adicionales, y la adaptación en caso de cambios estructurales en las empresas participantes.
La Ley de Contratos del Sector Público establece un marco detallado para la tramitación de los expedientes de contratación, incluyendo la aprobación del gasto, la apertura del procedimiento de adjudicación, y la publicación de la resolución en el perfil del contratante. Una vez formalizado un contrato, si se presentan circunstancias excepcionales como la renuncia de un empresario, la ley prevé cierta flexibilidad, pero las acciones específicas a tomar dependerían de las cláusulas del contrato y de las disposiciones adicionales aplicables a cada caso.
En situaciones donde ocurren cambios significativos, como fusiones o adquisiciones involucrando a la empresa adjudicataria, la ley permite que la nueva entidad legal suceda en la posición del contratista original, siempre y cuando cumpla con los requisitos de capacidad, solvencia y clasificación exigidos. Esto sugiere un enfoque orientado a la continuidad y finalización exitosa de los contratos, más allá de las circunstancias individuales de los empresarios.
Por otro lado, el órgano de contratación tiene la facultad de solicitar aclaraciones o documentos adicionales en cualquier momento del proceso, lo que podría ser relevante en situaciones donde se considere la posibilidad de pasar a otro empresario tras una renuncia.
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Se puede firmar un contrato cuando la actividad ya ha sido iniciada¿
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Antecedentes
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Previo iniciar un proceso de contratación publica la entidad contratante debe verificar primero los acuerdos comerciales aplicables o que no este catalogado
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Un contrato ya formalizado y renuncia el adjudicatario se puede pasar al siguiente licitador?