Contratos de servicios especiales
Los contratos de servicios especiales son aquellos cuya finalidad es la prestación de una actividad o la obtención de un resultado específico, distintos de obras o suministros, y no pueden involucrar el ejercicio de la autoridad pública. Estos contratos se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público, pero quedan excluidos ciertos acuerdos que se regulan por normativas especiales, aunque los principios de esta ley pueden aplicarse para resolver dudas.
Los contratos de servicios se caracterizan por ser prestaciones de hacer, enfocadas ya sea en el desarrollo de una actividad determinada o en la consecución de un resultado específico, que no se clasifican ni como obras ni como suministros. Estos pueden incluir servicios que se ejecuten de manera sucesiva y por precio unitario. Es importante destacar que estos contratos no deben incluir servicios que conlleven el ejercicio de la autoridad pública, lo que los diferencia claramente de otros tipos de contratos regulados por la ley.
Además, la Ley de Contratos del Sector Público establece mecanismos para la adjudicación de estos contratos, como los acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, o la centralización de la contratación en servicios especializados. Estas herramientas tienen como objetivo optimizar y ordenar el proceso de adjudicación dentro del sector público.
En el caso de que surjan dudas o lagunas sobre la aplicación de la ley en situaciones específicas, los principios generales de la Ley de Contratos del Sector Público pueden utilizarse como guía para su interpretación. Esto asegura un marco de actuación coherente incluso para aquellos contratos o relaciones jurídicas que, por su naturaleza especial, quedan fuera del ámbito directo de aplicación de la ley pero que, en ausencia de normativa específica, requieren de un referente normativo para su correcta gestión.