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Debería incorporarse que en base al art.XXX en ningún caso se podrá declarar confidencial la totalidad de la oferta

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En efecto, la legislación sobre contratación pública establece claramente que no se puede declarar confidencial la totalidad de la oferta.

La Ley de Contratos del Sector Público especifica que, aunque los órganos de contratación deben proteger la información confidencial proporcionada por los empresarios, este deber de confidencialidad no se extiende a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación generada en el curso del procedimiento de licitación. Solo se puede extender a documentos con difusión restringida y no a aquellos que son públicamente accesibles. Además, la ley establece que partes no confidenciales de los contratos celebrados, como la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas contratadas y subcontratadas, y las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato deben ser divulgadas públicamente, respetando siempre la protección de datos de carácter personal.

Por otro lado, el contratista también tiene la obligación de respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso durante la ejecución del contrato, siempre que esta haya sido designada como tal en los pliegos o en el contrato, o que por su naturaleza deba ser tratada de manera confidencial. Este deber se mantiene durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, a menos que se establezca un plazo mayor en los pliegos o en el contrato.

Estas disposiciones aseguran que, mientras se protege la información genuinamente confidencial, también se garantiza la transparencia y la publicidad necesarias en el proceso de contratación pública, evitando así la declaración de confidencialidad de la totalidad de la oferta.

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