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en un proyecto donde se requiera modificación de obra civil menor, para adecuar espacio, con objeto de suministro de infraestructura posterior, como considero la licitacion

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Para considerar la licitación de una modificación de obra civil menor destinada a adecuar un espacio para el suministro de infraestructura posterior, es necesario seguir un proceso que incluye la evaluación de la necesidad de modificación, la audiencia del contratista, y la aprobación por parte del órgano de contratación, asegurando que las modificaciones no superen ciertos umbrales de coste y que se cumplan los requisitos de documentación y supervisión.

En primer lugar, es importante determinar si la modificación de la obra es necesaria y cumple con los requisitos establecidos por la ley. Las modificaciones pueden incluir la introducción de unidades de obra no previstas o con características diferentes a las fijadas en el proyecto original. En estos casos, los precios aplicables serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista.

Si la modificación implica unidades de obra que deben quedar ocultas, es necesario comunicarlo a la Intervención de la Administración con antelación para la comprobación material de la inversión. Además, si la modificación requiere la suspensión temporal de las obras, y esto ocasiona graves perjuicios para el interés público, se puede acordar la continuación provisional de las obras bajo ciertas condiciones.

Las modificaciones no deben suponer un incremento del precio global del contrato superior al 10% del precio inicial, ni afectar a unidades de obra que en conjunto excedan del 3% del presupuesto primitivo. Si se introducen precios nuevos, estos deben ser fijados conforme a los procedimientos establecidos y no deben incrementar el precio global del contrato.

Finalmente, el proceso de modificación requiere la redacción y aprobación técnica de la modificación, la audiencia del contratista y del redactor del proyecto, y la aprobación del expediente por el órgano de contratación, incluyendo los gastos complementarios necesarios.

Concepto Detalle
Incremento máximo del precio global 10% del precio inicial
Afectación máxima de unidades de obra 3% del presupuesto primitivo
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/231] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 242; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/242] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 236; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/236] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 233; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/233] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 13; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/13]
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