qué debe hacer el contratista para poder suspender el contrato
Para suspender un contrato, el contratista debe solicitar formalmente la suspensión mediante un acta que consigne las circunstancias motivadoras y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Además, debe documentar fehacientemente los daños y perjuicios sufridos para su indemnización.
Cuando un contratista se enfrenta a la necesidad de suspender un contrato con la Administración, es esencial que se siga un procedimiento específico para garantizar que la suspensión se maneje adecuadamente y que se pueda obtener una compensación justa por los daños y perjuicios sufridos. El primer paso es la elaboración de un acta de suspensión, la cual puede ser iniciada de oficio por la Administración o a solicitud del contratista. Esta acta debe reflejar detalladamente las razones detrás de la suspensión y el estado actual de la ejecución del contrato.
Una vez acordada la suspensión, el contratista tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios efectivamente sufridos, sujetos a ciertas condiciones. La indemnización cubre varios conceptos específicos, siempre que se demuestre fehacientemente su realidad, efectividad e importe. Estos conceptos incluyen gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, indemnizaciones por extinción o suspensión de contratos de trabajo, gastos salariales del personal adscrito al contrato durante la suspensión, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria y equipos, y gastos correspondientes a las pólizas de seguro vinculadas al contrato.
Es importante destacar que solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estén debidamente documentados en el acta correspondiente. El contratista puede solicitar la extensión de esta acta, y si la Administración no responde, se asume que la suspensión comenzó en la fecha indicada por el contratista, salvo prueba en contrario. Además, el derecho a reclamar esta indemnización prescribe en un año desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público