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¿Qué es el objeto de un contrato?

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El objeto de un contrato en la contratación pública es la prestación que el contratista se compromete a realizar y que la Administración Pública necesita para cumplir con sus fines. La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece requisitos claros sobre cómo debe ser definido y gestionado.

Determinación y definición del objeto

El objeto del contrato debe ser determinado, lo que significa que ha de definirse con precisión en la documentación preparatoria, como la memoria justificativa y los pliegos. Su finalidad es satisfacer las necesidades de la entidad contratante, y su definición debe ser clara, directa y proporcional a esa necesidad.

La ley también permite que el objeto se defina en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin limitarlo a una única solución técnica. Este enfoque está especialmente pensado para contratos en los que se busca incorporar innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales.

Reglas clave sobre el objeto del contrato

La LCSP establece dos reglas fundamentales para evitar prácticas que restrinjan la competencia:

  • Prohibición de fraccionamiento indebido: No se puede fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicación que legalmente le correspondería.
  • Obligación de división en lotes: Siempre que la naturaleza del contrato lo permita, su objeto deberá dividirse en lotes para facilitar la concurrencia y el acceso de las pequeñas y medianas empresas. La decisión de no dividirlo en lotes debe justificarse debidamente en el expediente.

El objeto según el tipo de contrato

La ley define el objeto específico para cada tipo de contrato principal:

  • Contrato de obras: Su objeto es la ejecución de una obra (como la construcción o ingeniería civil) o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la ley.
  • Contrato de suministro: Tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento (con o sin opción de compra) de productos o bienes muebles.
  • Contrato de servicios: Su objeto son prestaciones "de hacer" que consisten en el desarrollo de una actividad o en la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. No pueden ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.
  • Contrato mixto: Es aquel que contiene prestaciones correspondientes a varios tipos de contratos distintos (por ejemplo, suministro y servicios). Solo pueden celebrarse si las prestaciones están directamente vinculadas y forman una unidad funcional.
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