redaccion pliegos modificacion puntual del plan general
Para modificar puntualmente el plan general en los pliegos de un contrato del sector público, es necesario seguir un procedimiento específico que asegure la claridad, precisión y cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
En primer lugar, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben ser aprobados antes de la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato. Estos pliegos solo pueden ser modificados posteriormente por error material, de hecho o aritmético. Cualquier otra modificación requerirá la retroacción de actuaciones.
Además, los pliegos deben incluir criterios de solvencia y adjudicación, así como consideraciones sociales, laborales y ambientales. También deben especificar las obligaciones del contratista, incluyendo el cumplimiento de condiciones salariales conforme al Convenio Colectivo aplicable y la normativa de protección de datos.
En cuanto a la modificación de contratos, durante su vigencia, pueden modificarse hasta un máximo del 20% del precio inicial, siempre que esta posibilidad se haya advertido expresamente en los pliegos. La cláusula de modificación debe ser clara y precisa, detallando su alcance, límites y condiciones, y no debe alterar la naturaleza global del contrato inicial.
Por último, cualquier modificación que afecte el equilibrio económico de una concesión debe regirse por las normas generales de modificación y ajustarse en el plan económico-financiero para reflejar los cambios en los costes.
- Referencias:
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Se puede modificar los pliegos?
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Si así lo dispone, es posible modificar los pliegos de las cláusulas administrativas particulares? hasta qué tope?
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es posible la modificación de los pliegos de las cláusulas particulares?
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Cuándo puede modificarse un contrato?
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modificación de los pliegos variando valor estimado y duración